Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero / @AlbertoBUQ (*)
La ONU califica la gobernanza como buena y democrática cuando el
Estado fomenta la participación, el pluralismo, la transparencia, la
responsabilidad, los derechos humanos y el Estado de Derecho.
Independencia de los poderes
públicos como garantía de los derechos humanos. El Estado al servicio de la
persona.
La Constitución subordina el
poder al derecho, consagra la preeminencia de los derechos humanos, siendo fin
del Estado asegurar el desarrollo de la persona. El derecho al ambiente es uno.
La gobernanza ambiental se nutre
de derechos como la libertad de pensamiento.
El ministerio ambiental debe
respetar los derechos humanos, el pluralismo, la libertad de pensamiento. El
derecho al ambiente se concibe con participación de la sociedad, y la
ordenación del territorio debe atender las realidades culturales y políticas.
Debe ser ideológicamente neutral.
La educación ambiental es parte
del derecho a la educación. Comprende todas las corrientes del pensamiento.
En 1977 se creó un ministerio
especializado en evaluar actividades con incidencia ambiental, incluso a
iniciativa de entes públicos, llamado Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (luego se eliminó Renovables), con prestigio por su
calidad técnica y mística de trabajo por 30 años.
Degradado con políticos no
comprometidos con lo ambiental (Declaraciones de Estocolmo sobre el Medio
Ambiente Humano, de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y de
Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible). Eso implicó fuga del funcionariado
medio de experticia en gestión ambiental, y la subordinación de lo ambiental a
planes inconsultos degradantes, para generar dinero con fines partidistas.
En 2007 el populismo lo llamó Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente. Sustituido en 2014 por el Ministerio del Poder Popular para
Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo, y después en 2015, por el actual
Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para “fortalecer la ecología del socialismo del Siglo XXI”, según “las directrices y políticas de la Revolución Bolivariana”,
coordinado por la Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo
Territorial, siendo su competencia “el ecosocialismo ambiental”, y con
los Viceministerios de Gestión Ecosocialista del Ambiernte, Gestión
Ecosocialista de Aguas y Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos, con “visión ecosocialista”.
No se definió al ecosocialismo,
pero es obviamente una posición ideológica, violando el mandato de libertad de
pensamiento.
En Venezuela no existe Estado de
Derecho, pues no hay separación de poderes ni respeto de los derechos humanos,
por ello tampoco puede haber gobernanza ambiental.
Al no ser independiente el Poder
Judicial, el ciudadano carece de su garante de gobernanza.
(*) Abogado, Profesor
Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia.
Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. albertoblancouribe@gmail.com
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