Sobre los Crímenes de
Lesa Humanidad
Por: Deivy J. Meléndez M.*
En la actualidad, son
muchos los medios de comunicación, políticos, organismos internacionales y
ciudadanos comunes los que comentan sobre los Delitos de Lesa Humanidad, con
especial referencia a los hechos acontecidos en los últimos tres meses en
Venezuela. Ahora bien, los Crímenes de Lesa Humanidad son una especie dentro
del género de los crímenes internacionales, que comprende una serie de características
que los diferencia, por ejemplo, de los delitos transnacionales como el
narcotráfico, porque estos últimos solo afecta a un Estado o una pluralidad de
ellos; en cambio los primeros se consideran de mayor gravedad porque afectan,
amenazan y ponen en riesgo a la humanidad entera y sus valores comunes.
Este término de
“crímenes contra la humanidad”, solo tiene un centenar de años, fue el 28 de
mayo de 1915 durante la Primera Guerra Mundial que Francia, Inglaterra y Rusia
en una declaración emitida por motivo de la masacre de más de un millón de armenios en Turquía. No obstante,
este concepto ha ido evolucionando a través del tiempo en diferentes tratados,
estatutos, convenciones y tribunales ad hoc a lo largo del siglo XX; hasta
llegar al
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, que
por primera vez en la historia del derecho penal internacional es aceptada de
amenaza uniforme y universal.
El Estatuto
de Roma en su artículo 7, define los
Crímenes de Lesa humanidad de la siguiente forma: A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se
comenta como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c)
esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelamiento
u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros
abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo
3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente
párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición
forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Los requisitos del concepto son: 1)
humanidad como víctima, 2) ataque contra la población civil, 3) ataque
generalizado y sistemático. Sin embargo, existe un requisito histórico que ha
perdido vigencia: conexión con crimen de guerra. Además, tienes otras
características comunes como: 1) Aparejan la violación de la costumbre
internacional, así como de tratados internacionales; 2) Atentan contra valores
comunes para toda la comunidad internacional en su conjunto; 3) Conmocionan
la conciencia de la humanidad; 4) Existe un interés universal por sancionarlos;
4) Si el responsable de estos crímenes a la hora de cometerlos actuó bajo un
cargo oficial, no puede gozar de las
inmunidades reconocidas por el derecho interno, pero principalmente por el
internacional; 5) El crimen puede ser también cometido por una organización, aunque con la
tolerancia o apoyo de un Estado, 6) Inderogabilidad, en el sentido del que el
derecho interno de los Estados no pueden derogar los tratados o estatutos en
referencia a estos crímenes, 7) Inadmisibilidad de amnistías concedidas a
violaciones graves contra los Derechos Humanos ; 8) Prohibición de Impunidad;
9) Exclusión de Órdenes de Superiores
como Eximente de Responsabilidad.
Sin duda alguna, que
durante el siglo XX se logró una evolución en cuanto al tratamiento, definición
y juzgamiento de los Delitos de Lesa Humanidad y han sido las lamentables
experiencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial, así como las atrocidades
cometidas en Ruanda. Sin embargo, la grandes preguntas a responder en el siglo
XXI son, ¿Cómo y quién persigue y aprehende aquellas personas que hayan
incurrido en estos delitos cuando aún son ejecutados o tolerados por un
Estado?, ¿Cómo prevenir que estos hechos se produzcan o mantengan en el
tiempo? Ahora bien, ¿Será que las grandes
potencias tendrán que formar una coalición y autonombrarse como Policías del
Mundo? O ¿Será que la humanidad por un instinto de autoconservación tendrá la
necesaria responsabilidad de combatir a los perpetradores de estos crímenes y
ponerlos en manos de la Justicia?
Estas interrogantes,
han de ser respondidas pronto, ya que mientras pasan los días son muchos los
seres humanos que son asesinados, exterminados, torturados, violados y privados
ilegítimamente de su libertad, ante la mirada inerte de muchos. Debemos
reconocer que el mundo ha avanzado en esta materia pero aún no es suficiente.
En Venezuela ha ocurrido gran cantidad de hechos durante los últimos 18 años,
que en mi opinión se subsumen dentro de la categoría de los Crímenes de Lesa
Humanidad y que tienen que ser denunciados, investigados y atendidos, tanto por
la comunidad internacional como por todos aquellos, ciudadanos, funcionarios,
jueces, fiscales y operadores jurídicos que aún creemos en la Libertad, la
Democracia y por sobre todo en la Dignidad Humana.
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