Sobre los Crímenes de Lesa Humanidad.




Sobre los Crímenes de Lesa Humanidad

Por: Deivy J. Meléndez M.*
           
            En la actualidad, son muchos los medios de comunicación, políticos, organismos internacionales y ciudadanos comunes los que comentan sobre los Delitos de Lesa Humanidad, con especial referencia a los hechos acontecidos en los últimos tres meses en Venezuela. Ahora bien, los Crímenes de Lesa Humanidad son una especie dentro del género de los crímenes internacionales, que comprende una serie de características que los diferencia, por ejemplo, de los delitos transnacionales como el narcotráfico, porque estos últimos solo afecta a un Estado o una pluralidad de ellos; en cambio los primeros se consideran de mayor gravedad porque afectan, amenazan y ponen en riesgo a la humanidad entera y sus valores comunes.
            Este término de “crímenes contra la humanidad”, solo tiene un centenar de años, fue el 28 de mayo de 1915 durante la Primera Guerra Mundial que Francia, Inglaterra y Rusia en una declaración emitida por motivo de la masacre de más de un  millón de armenios en Turquía. No obstante, este concepto ha ido evolucionando a través del tiempo en diferentes tratados, estatutos, convenciones y tribunales ad hoc a lo largo del siglo XX; hasta llegar al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, que por primera vez en la historia del derecho penal internacional es aceptada de amenaza uniforme y universal.
El Estatuto de Roma en su artículo 7,  define los Crímenes de Lesa humanidad de la siguiente forma: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”  cualquiera de los actos siguientes cuando se comenta como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
            Los requisitos del concepto son: 1) humanidad como víctima, 2) ataque contra la población civil, 3) ataque generalizado y sistemático. Sin embargo, existe un requisito histórico que ha perdido vigencia: conexión con crimen de guerra. Además, tienes otras características comunes como: 1) Aparejan la violación de la costumbre internacional, así como de tratados internacionales; 2) Atentan contra valores comunes para toda la comunidad internacional en su conjunto; 3) Conmocionan la conciencia de la humanidad; 4) Existe un interés universal por sancionarlos; 4) Si el responsable de estos crímenes a la hora de cometerlos actuó bajo un cargo oficial,  no puede gozar de las inmunidades reconocidas por el derecho interno, pero principalmente por el internacional; 5) El crimen puede ser también co­metido por una organización, aunque con la tolerancia o apoyo de un Estado, 6) Inderogabilidad, en el sentido del que el derecho interno de los Estados no pueden derogar los tratados o estatutos en referencia a estos crímenes, 7) Inadmisibilidad de amnistías concedidas a violaciones graves contra los Derechos Humanos ; 8) Prohibición de Impunidad; 9) Exclusión de Órdenes de Superiores como Eximente de Responsabilidad.
            Sin duda alguna, que durante el siglo XX se logró una evolución en cuanto al tratamiento, definición y juzgamiento de los Delitos de Lesa Humanidad y han sido las lamentables experiencias de la Primera y Segunda Guerra Mundial, así como las atrocidades cometidas en Ruanda. Sin embargo, la grandes preguntas a responder en el siglo XXI son, ¿Cómo y quién persigue y aprehende aquellas personas que hayan incurrido en estos delitos cuando aún son ejecutados o tolerados por un Estado?, ¿Cómo prevenir que estos hechos se produzcan o mantengan en el tiempo?  Ahora bien, ¿Será que las grandes potencias tendrán que formar una coalición y autonombrarse como Policías del Mundo? O ¿Será que la humanidad por un instinto de autoconservación tendrá la necesaria responsabilidad de combatir a los perpetradores de estos crímenes y ponerlos en manos de la Justicia?
            Estas interrogantes, han de ser respondidas pronto, ya que mientras pasan los días son muchos los seres humanos que son asesinados, exterminados, torturados, violados y privados ilegítimamente de su libertad, ante la mirada inerte de muchos. Debemos reconocer que el mundo ha avanzado en esta materia pero aún no es suficiente. En Venezuela ha ocurrido gran cantidad de hechos durante los últimos 18 años, que en mi opinión se subsumen dentro de la categoría de los Crímenes de Lesa Humanidad y que tienen que ser denunciados, investigados y atendidos, tanto por la comunidad internacional como por todos aquellos, ciudadanos, funcionarios, jueces, fiscales y operadores jurídicos que aún creemos en la Libertad, la Democracia y por sobre todo en la Dignidad Humana.


* Abogado especialista en Derecho Penal y en Derecho Procesal Constitucional.

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