Conferencia Virtual: “Algunos aspectos de la soberanía como fundamento de la democracia y su usurpación por la espuria constituyente. Caso venezolano”
“Algunos
aspectos de la soberanía como fundamento de la democracia y su usurpación por
la espuria constituyente. Caso venezolano” [1]
Por: Abg. Oreana Díaz[2]
Preámbulo – 1. Concepto
de Soberanía - 2. La soberanía como elemento fundamental para la legitimidad de
la democracia - 3. La usurpación de la soberanía por la espuria asamblea
nacional constituyente – Conclusiones.
Preámbulo:
Inicialmente, quiero agradecer la
invitación que me hiciera el Instituto Latinoamericano de Investigación y
Capacitación Jurídica (Latin Iuris) de Ecuador, organizadores de éste ciclo
internacional de conferencias virtuales en las que se trataran temas
relacionados al poder constituyente y el constitucionalismo en América Latina,
y muy especialmente, por brindar la oportunidad a éste grupo de jóvenes
profesionales venezolanos de los que formo parte, para tratar temas tan
importantes que tienen que ver con nuestra nación, como lo es el aberrado
manejo del constitucionalismo, la utilización de la Constitución para viles
fines tiránicos y la Dictadura instaurada por el actual gobierno autocrático de
N. Maduro.
Hablar en Venezuela en la actualidad
del constitucionalismo, es hablar en realidad, de la deformación de los valores
fundamentales de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811[3] en
la que se instauraron los principios bases de la República, valores que han
permanecido y deben permanecer en el tiempo, pues los mismos son y siempre
serán los valores que dan el sentir a nuestra República como Nación y a
nosotros como venezolanos, valores que derivaron del poder constituyente
originario, <el verdadero poder constituyente>, y que precisamente, por
ése hecho, forman el principal límite del poder constituyente que ha positivado
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que eufemísticamente
se hace entender cómo el poder constituyente originario, pero que en realidad,
se trata de un poder reformador o poder constituyente derivado; puesto que, para
que un poder constituyente sea verdaderamente originario, tendría que tener por
objeto la fundación de un nuevo Estado, no modificar su estructura
prevaleciendo el mismo.
Lo anterior significa, que el
llamado que hace el soberano a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter
originaria, sólo tendría por objeto la conformación de un nuevo orden justo de
las cosas, que instituiría una nueva república y transformaría la identidad de
la nación, es decir, tendríamos que desapegarnos de todos nuestros valores
fundacionales como venezolanos, y ser otra cosa, menos venezolanos, para que una
Asamblea Nacional Constituyente de carácter originaria logre sus objetivos, de
lo contrario, siempre se tratará de una Asamblea Nacional Constituyente
derivada.
Aclarado lo anterior, debo señalar
que tales valores fundacionales de la República de Venezuela - o República
Bolivariana de Venezuela como es llamada por la Constitución vigente, se
encuentran señalados en el preámbulo de la Constitución Federal para los
Estados de Venezuela de 1811, el cual dice lo siguiente:
“Nos el Pueblo de los
Estados de Venezuela, usando nuestra Soberanía, y deseando establecer entre
nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general,
asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior,
sostener nuestra libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la
sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra
posterioridad el goce de estos bienes, y estrecharnos mutuamente con la más
inalterable unión, y sincera amistad hemos resuelto confederarnos solamente
para formar y establecer la Constitución, por la cual se ha de gobernar y
administrar estos Estados”.
Dejando claro nuestros fundadores
patrios que es el pueblo venezolano en uso de su soberanía, quien puede
reunirse para establecer una Constitución, y que el único fin que persigue la
conformación de una Constitución es establecer la mejor administración de
justicia, procurar el bien general, asegurar la paz de la nación, proveer la
defensa de la soberanía territorial, mantener la libertad e independencia
política – lo cual sólo se logra a través de la democracia, asegurar el derecho
religioso, la propiedad y la unión nacional, por lo que el poder constituyente
sólo puede ser convocado para mejorar el sistema de gobierno y administración
del Estado, pero nunca, para transformar los valores de su fundación; en tal
sentido, toda Constitución generada por el poder constituyente con
posterioridad a la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811,
tiene como límites en la reforma del Estado, tales principios y valores.
Más adelante, la Constitución
Federal para los Estados de Venezuela de 1811, establece además, en su artículo
137 que la voluntad del pueblo con respecto a la sanción o ratificación de la
Constitución se expresa libre y espontáneamente, y en tales efectos, la
expresión de la voluntad está dirigida a aceptar, rechazar o modificar en todo
o en parte la Constitución, aclarando nuevamente, que es el soberano el
legitimado sobre el poder constituyente. Luego, diferencia la soberanía de la
nación, indicando en su artículo 143 que está conformada por una sociedad de
hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno, de la soberanía
como poder <poder soberano>, indicando en su artículo 144 que es el
supremo poder de reglar un país <establecer el orden jurídico> y dirigir
equitativamente los intereses de la comunidad <en unanimidad>, residiendo
esencial y originariamente en la masa general de hombres que conforman la
nación.
Por lo que desde 1811, se entendía
en Venezuela la teoría del contrato social en dónde se afirmaba a la
Constitución como el pacto social establecedor del orden jurídico por el cual
se regirá el Estado y dónde se ubicaba la legitimidad del poder en el pueblo y
no en el rey, y la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811,
fue precisamente, el pacto social por el cual, tal derecho fundamental del
hombre <en el caso venezolano> fue reconocido, y es por ello, que en
nuestro texto fundacional se señalaba en su artículo 145 que:
“Ningún individuo, ninguna
familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación
particular, ningún pueblo, ciudad o partido puede atribuirse la soberanía de la
sociedad, que es imprescriptible, inenagenable e indivisible en su esencia y origen,
ni persona alguna ejercer cualquiera función pública del gobierno si no la ha
obtenido de la Constitución”.
Se señalan aquí los anteriores
aspectos de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, con
el objetivo de entender los valores fundacionales de la República, no en su
sentido literal, sino en su sentido moral y limitante del poder constituyente,
y es por ello, que el presente análisis, compone un análisis
filosófico-jurídico del Decreto No. 2830 del 01 de Mayo de 2017 publicado en
Gaceta Oficial No. 6295 Extraordinario, por medio del cual N. Maduro ha
convocado inconstitucionalmente una asamblea nacional constituyente de carácter
originario, para transformar el Estado Democrático y Constitucional de
Venezuela, en un Estado Comunista, subrogándose además, en su individualidad,
por encima del pueblo venezolano, la legitimidad de la soberanía, la
legitimidad de la convocatoria del poder constituyente originario, violando la
voluntad general, que finalmente, significó la usurpación de la soberanía del
pueblo, que ahora, al subrogarse además el poder en la espuria asamblea
nacional constituyente – que lo es todo menos una verdadera Asamblea Nacional
Constituyente –, y al decretarse ésta, un carácter “plenipotenciario” y “supraconstitucional”,
ha logrado además, la subordinación del poder público nacional a sus mandatos,
convirtiéndose ésta en el preludio de la tiranía moderna.
1.
Concepto de Soberanía:
Al pensarse el concepto de
soberanía, el primer precepto que surge, es aquella concepción clásica nacida
de la teoría del contrato social de Hobbes, Locke y Rousseau <la soberanía
reside en el pueblo>, concebidas en el marco histórico de las llamadas
revoluciones liberales de Inglaterra y Francia, donde surgieron las primeras
proclamaciones de los derechos del hombre, la idea de constitución moderna, la
nueva concepción de Estado, la separación del poder público, y la ubicación de
la legitimidad del imperium en el pueblo, siendo éste el verdadero dotado del
poder y no el rey, quien con anterioridad a éstas concepciones, ejercía el
poder absoluto del Estado y a quien el pueblo le debía obediencia.
Surge de éstas luchas sociales la
teoría del poder soberano, evolucionando tal concepto de soberanía a una
concepción más fundamental, dónde la soberanía como poder reside esencial y
originariamente en el pueblo como un derecho natural, poder del cual dimana el
poder público que instituye al Estado, cuyo legitimado para su ejercicio
directo es el pueblo - el soberano - quien es acreedor de una serie de
libertades y derechos fundamentales con respecto al Estado, quien al mismo
tiempo, estableció límites, mecanismo de control y responsabilidades en el
ejercicio del gobierno político de los hombres sobre los hombres, puesto que el
Estado surge de la necesidad asociativa y de organización de éstos, y quien
finalmente convino, que el Estado se regirá por una serie de acuerdos
establecidos por el propio soberano en el pacto social que ha llamado
Constitución (medio por el cual se establece el orden justo de las cosas), siendo,
la ley el imperium gobernante,
debiéndose el hombre obediencia a la ley y no al rey, y en consecuencia, es
propio del soberano el derecho de determinar, enmendar o reformar el orden
jurídico que gobierna a los hombres.
El concepto de soberanía no distingue
entre los hombres; la igualdad – entendida como valor – se encuentra arraigada
al hombre, de la misma manera, que se encuentran arraigados los valores de la
libertad y la democracia; éstos valores tienen fundamento en la lucha social de
los pueblos en contra de los modelos de gobiernos autocráticos, llámese, despotismo, absolutismo, militarismo,
totalitarismo, imperialismo, feudalismo, comunismo, dictadura, son modelos de
gobierno dónde la tiranía es ejercida por una minoría de hombres en detrimento
del interés general y la unanimidad que conforma el Estado, siendo el caso, que
la lucha social por la democracia, históricamente ha perseguido el
reconocimiento de aquello que es fundamental en el <ser>, siendo el norte
del hombre establecer un orden justo de
las cosas estableciendo los valores fundamentales, los derechos fundamentales,
los límites del poder y los mecanismos de control, con el único fin de evitar
que los gobernantes abusen de éste.
2.
La soberanía como elemento fundamental para la legitimidad de la democracia.
La democracia se configura como un
principio de legitimidad, se funda bajo el concepto griego demos (pueblo) y kratos
(poder), por lo que hablar de democracia, es hablar literalmente del
<poder del pueblo>, o lo que es lo mismo, el poder del soberano, y en el
soberano se encuentra su legitimidad. Señala
Sartori[4],
que la legitimidad de la democracia se basa “en el consenso <verificado>
(no presunto)” de la voluntad de los ciudadanos, y es por ello que el carácter
fundamental de la democracia es la participación, refiriendo que “el poder está
legitimado (además condicionado y revocado) por elecciones libres y periódicas”.
Constituye la participación de los
ciudadanos en las decisiones que pueda afectar el orden de las cosas el elemento
principal de la democracia, ella abarca en palabras de W. Hassemer (2009)
“desde la publicidad de las deliberaciones políticas, hasta el surgimiento de
la cultura política de los ciudadanos”[5],
por lo que se afirma, que la democracia no puede existir sin la libertad, ni la
libertad, sin la soberanía.
Se entiende la democracia como “la
participación de todos aquellos, cuya vida en el orden jurídico, dependa el
establecimiento de dicho orden”[6],
el establecimiento del orden se hace intrínseco a una decisión, ello obedece a
la voluntad expresa mediante la participación, por lo que el derecho de
decisión en una democracia sobre aquello que ha de ocurrir en el Estado,
continuando con W. Hassemer, “escapa incluso de aquellos que podrían ser
codecisores políticos, por estar facultados a ello, o simplemente tener la
capacidad de hacerlo. La decisión por tanto va más allá (…) le corresponde al
pueblo erigirse como la última instancia normativa”[7],
finalmente, citando al respecto a Gustav Radbruch, señala que hay que reconocer
el derecho justo, o lo que es lo mismo, el orden jurídico justo de las cosas,
ello encabeza los derechos humanos, el Estado de Derecho, la separación de
poderes y la soberanía popular, concluyendo, que es precisamente la soberanía
popular la fuerza de la democracia, y que la ley se encuentra asegurada con la
idea de la democracia, condiciones que convierten a la democracia en la única
alternativa existente para la determinación del Estado, no se puede concebir un
verdadero Estado sin democracia.
La democracia encuentra su
legitimidad en el ejercicio factico de la soberanía, a través del derecho al
sufragio; sin embargo, éste ejercicio, debe ser válido, y su validez obedece,
por un lado, a la expresión de la voluntad general a través del voto secreto,
universal y directo, y por otro lado, a un proceso electoral libre, cuyo
límite, es que debe ser supervisado y
verificado por el ciudadano, los factores políticos y el órgano administrativo
encargado de velar por el correcto cumplimiento del proceso electoral, para que
éste carezca de vicios – órgano que debe caracterizarse por su autonomía e
independencia de los poderes públicos para que sea legítimo. Por lo que, mal
podemos entender al órgano electoral como un órgano administrador del poder
público, sino más bien, como un organismo de control encargado de garantizar el
ejercicio de la soberanía, es un organismo que representa el control ciudadano.
3.
La usurpación de la soberanía por la espuria asamblea nacional constituyente.
El filósofo J.J. Rousseau en su Du Contract Social[8]
infiere que la sociedad no tiene más que una sola voluntad, la cual se
encuentra dirigida a la procura de la común conservación y el bien general, que
no es el bien de las minorías, ni el bien de las mayorías - como pretenden los
gobiernos autocráticos, en especial el venezolano hacer entender, sino el bien
general de la sociedad como una unidad; afirmando Rousseau entonces, que la
unanimidad de la sociedad desaparece cuando se altera el interés común, cuando
se trata de imponer los intereses particulares sobre los intereses generales
(precisamente lo que pretende lograr la inconstitucional asamblea nacional
constituyente con su conformación).
En tal sentido, uno de los aspectos
que más llama la atención cuando se analiza el Decreto No. 2830 del 01 de Mayo
de 2017 publicado en Gaceta Oficial No. 6295 Extraordinario dictado por N.
Maduro, por el cual se subrogó la voluntad general, y usurpó el poder soberano
para convocar ilegítimamente una asamblea nacional constituyente de carácter
originario (apartándonos aquí del análisis jurídico positivista, con respecto a
la distinción establecida en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el supuesto de la iniciativa y la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente[9]
que ampliamente han analizado juristas Venezolanos, y del cual, no queda duda,
que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente solo corresponde al
soberano, y que el Presidente, aun cuando puede tener la iniciativa de
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, requiere para proceder a su
convocatoria formal, sea consultada la voluntad general, a tenor que es el
pueblo el depositario del poder constituyente originario, y en ejercicio de ése
poder, sólo éste puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente de carácter
originaria, como a bien lo establece el artículo 347 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela) se puede observar cómo N. Maduro en dicho
decreto, se atribuye la soberanía con la “bendición
de Dios Todopoderoso”, al mejor estilo de los señores feudales y monarcas
de imperios antiguos, dejando un claro aviso, de la supuesta superioridad de su
<ser> sobre todos los demás hombres que conforman el pueblo venezolano,
violando la igualdad, dónde considera éste, en su individualidad, convocar tal
asamblea, violando la voluntad general, invocando desde su individualidad, el
poder constituyente originario, todo lo cual, deja entender el carácter de poder
absoluto que se ha atribuido con tal decreto N. Maduro, violando los valores
fundamentales de la democracia y la soberanía que instituyeron la República.
La historia actual ha dejado
entrever como la inconstitucional asamblea nacional constituyente convocada
ilegítimamente por N. Maduro, lo único que buscaba, era legitimar la
subrogación inconstitucional del poder soberano que éste se hiciere, romper con
el Estado de Derecho, transformándose en un Estado Fallido, convirtiendo a la
inconstitucional asamblea nacional constituyente en una asamblea “plenipotenciaria” y “supraconstitucional”
(que no tiene límites ni control), a la que toda la estructura del poder
público se encuentra sometida y debe obediencia, y finalmente, extender el
gobierno autocrático por al menos dos años (tiempo que dicha asamblea se ha
subrogado vigencia para lograr sus viles fines de transformación del Estado,
pero al mismo tiempo, que paraliza el Estado Democrático y Constitucional,
generándole una apariencia de “autoridad superior” a dicha asamblea),
erigiéndose la espuria asamblea nacional constituyente en una red
multigubernamental autocrática (compadrismo autocrático), que sirve de medio
para lograr la coacción y dominación del pueblo y su voluntad, como el más
amplio manto jurídico para la instauración de la dictadura y la obstrucción de
la democracia.
Sobre lo anterior, afirmaba Rousseau
que el ruin interés particular utiliza el bien público, lo manipula, y utiliza
las leyes para emitir decretos que solo tienen por objeto un interés
particular, y es entonces, cuando la voluntad general se enmudece y los ciudadanos
parecen formar parte de un Estado que jamás hubiera existido. Empero, Rousseau
afirmaba que tal hecho no significa que la voluntad general se haya corrompido,
la misma permanece constante, inalterable y pura, pero está subordinada a otras
voluntades, ya que la voluntad general es indestructible.[10]
Conclusiones.
Se afirma entonces, que es el pueblo
el único titular del poder constituyente, y el único legitimado para ejercer la
soberanía, y en ése sentido, es lógico que:
i) la democracia no acepte
auto-investiduras del poder, como así se ha atribuido el poder soberano N. Maduro
cometiendo fraude constitucional para realizar la convocatoria a tal designio
de asamblea, pervirtiendo los conceptos de iniciativa y convocatoria establecidos
en la Constitución venezolana con auspicio y complicidad de la sala
constitucional del tribunal supremo de justicia (TSJ) y la rectoría del consejo
nacional electoral (CNE); y ii) que
la democracia no acepte que el poder derive de la fuerza, y por fuerza, no sólo
debemos entender la ruin utilización de la fuerza pública, el sometimiento de
las libertades o aprehensión ilegítima de la libertad corporal para lograr la
toma del poder, sino también, la difusión de terror mediático o demás prácticas
terroristas que logren infundir miedo a la población y sensación de inseguridad
–terror psicológico–, e inclusive, la fuerza del adoctrinamiento educativo y
político, que impida la pluralidad de las ideas, y en consecuencia, la
pluralidad política.
En la historia venezolana, con
posterioridad a su fundación, se han convocado cuatro asambleas nacional
constituyentes, la primera, durante la dictadura de Juan Vicente Gómez, la
segunda, durante la dictadura de Pérez Jiménez, la tercera, convocada por Chávez,
en la que se establecieron las bases normativas que utiliza el actual gobierno
autocrático, siendo el caso, que mediante ésta asamblea constituyente, se cubrió
bajo un manto constitucional la intención de conducir el Estado Constitucional de
Derecho al totalitarismo, y ahora, la inconstitucional convocatoria a la
espuria constituyente ejecutada durante la autocracia de N. Maduro, por la cual
se ha impuesto la Dictadura. De las cuales se vislumbran los siguientes rasgos
característicos comunes, que pareciera dar entender que es una práctica común
de los gobiernos autocráticos: i) se
trata de gobiernos militarizados, totalitarios, absolutistas y/o tiránicos; ii) se proponen en momentos de alta
coyuntura político-social en la nación; iii)
se utiliza el manto público para el interés privado en contraposición del interés
general y la unanimidad de la sociedad; iv)
se promueve con la intención de imponer el modelo de gobierno autocrático, a través
de la creación de una nueva constitución que logre refundar el Estado, puesto
que la normativa vigente hace evidente la dictadura.
Lo cierto es que, y con esto
concluyo, la espuria constituyente fue convocada por N. Maduro a los fines de
mantener una fachada “constitucional y democrática” ante los actos totalitarios
de su gobierno, que hoy en día hace evidente su carácter autocrático; sin
embargo, durante su gobierno, no se había generado un acto más desprogresista,
despótico, absolutista y tiránico en contra del pueblo venezolano, que el logrado
con el Decreto No. 2830 del 01 de Mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial No.
6295 Extraordinario dictado por N. Maduro, a través del cual, una vez subrogada
a éste la investidura del poder soberano, estableció por la fuerza la Dictadura.
Acto por el cual, desde su convocatoria hasta su instauración, la espuria
asamblea constituyente sólo se ha tratado de un proceso fraudulento que atiende
a sus intereses privativos, cuyo fin último que persigue, es burlar la justicia
que conduciría a éste y a su séquito, a la responsabilidad inmediata derivada
de la coyuntura social, político y económica actual que vive el país.
Gracias
a todos por su atención,
Lugar:
Porlamar, Venezuela.
Fecha:
04 de Septiembre de 2017.
[1] Conferencia online dictada el 04 de Septiembre del año 2017, en el
marco del Ciclo Internacional de
Conferencias Virtuales “Poder Constituyente y Constitucionalismo en América
Latina”, en fechas 4, 5, 6, 7 y 8 de Septiembre 2017 (Lugar referencial
Quito-Ecuador).
[2] Abogada venezolana egresada
de la Universidad de Margarita (UNIMAR-2010), Tesina de Especialización en Derecho Procesal Civil en la Universidad de
Margarita (UNIMAR), Cursante de Especialización
en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Monteávila (UMA),
Coordinadora Académica del Centro de Investigación y Promoción de Cultura
Jurídica (CIP Cultura Jurídica).
[3] Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, abierto
al público en http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Otros_documentos/Constitucion_federal.pdf (Consultado en
fecha 24-08-2017)
[4] SARTORI, Giovanni, “Elementos
de teoría política”, Alianza Universidad Textos, Versión Española de M. Luz
Morán, publicado por Alianza Editorial, S.A., Madrid, 1999, p. 30.
[5] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María,
“Jurisdicción Constitucional, Democracia y Estado de Derecho”, Universidad
Católica Andrés Bello: Fundación Konrad Adenauer Stifung, publicado por
Publicaciones UCAB, Segunda Edición, Caracas, 2009, p.30
[6] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María, Ob.
Cit., p.30
[7] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María, Ob.
Cit., p.31
[8] ROUSSEAU, Jean-Jacques, “El Contrato Social” (1712-1778), obra de
dominio público, abierta al público en http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/Colecciones/ObrasClasicas/_docs/ContratoSocial.pdf
(Consultado el 22-08-2017).
[9] Al respecto se puede consultar el texto “La inconstitucional convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente en fraude a la voluntad popular” de Allan Brewer Carias,
publicado por Editorial Jurídica Venezolana Internacional, y abierta al público
en http://allanbrewercarias.net/site/wp-content/uploads/2017/06/BREWER-CARIAS-LA-INCONSTITUCIONAL-CONVOCATORIA-AN-CONSTITUYENTE-JUNIO-2017-FINAL.pdf
(Consultado el 24-08-2017) y el texto “Estudios
sobre la Asamblea Nacional Constituyente” compilado por Allan Brewer Carias
y Carlos García Soto, publicado por Editorial Jurídica Venezolana
Internacional, y abierta al público en http://allanbrewercarias.net/site/wp-content/uploads/2017/07/ESTUDIOS-SOBRE-LA-AN-CONSTITUYENTE-29-7-2017.-9am.pdf
(Consultado el 24-08-2017).
[10] DÍAZ, Oreana, “El fraude
electoral y el dilema de participación política en las elecciones
regionales", artículo publicado en el Blog del Centro de Investigación
y Promoción de Cultura Jurídica (CIP Cultura Jurídica), Consultado en fecha
22-08-2017 https://cipculturaiuris.blogspot.com/2017/08/el-fraude-electoral-y-el-dilema-de.html
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