Conferencia Virtual: “Algunos aspectos de la soberanía como fundamento de la democracia y su usurpación por la espuria constituyente. Caso venezolano”



“Algunos aspectos de la soberanía como fundamento de la democracia y su usurpación por la espuria constituyente. Caso venezolano” [1]

Por: Abg. Oreana Díaz[2]

Preámbulo – 1. Concepto de Soberanía - 2. La soberanía como elemento fundamental para la legitimidad de la democracia - 3. La usurpación de la soberanía por la espuria asamblea nacional constituyente – Conclusiones.

Preámbulo:

            Inicialmente, quiero agradecer la invitación que me hiciera el Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (Latin Iuris) de Ecuador, organizadores de éste ciclo internacional de conferencias virtuales en las que se trataran temas relacionados al poder constituyente y el constitucionalismo en América Latina, y muy especialmente, por brindar la oportunidad a éste grupo de jóvenes profesionales venezolanos de los que formo parte, para tratar temas tan importantes que tienen que ver con nuestra nación, como lo es el aberrado manejo del constitucionalismo, la utilización de la Constitución para viles fines tiránicos y la Dictadura instaurada por el actual gobierno autocrático de N. Maduro.

            Hablar en Venezuela en la actualidad del constitucionalismo, es hablar en realidad, de la deformación de los valores fundamentales de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811[3] en la que se instauraron los principios bases de la República, valores que han permanecido y deben permanecer en el tiempo, pues los mismos son y siempre serán los valores que dan el sentir a nuestra República como Nación y a nosotros como venezolanos, valores que derivaron del poder constituyente originario, <el verdadero poder constituyente>, y que precisamente, por ése hecho, forman el principal límite del poder constituyente que ha positivado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que eufemísticamente se hace entender cómo el poder constituyente originario, pero que en realidad, se trata de un poder reformador o poder constituyente derivado; puesto que, para que un poder constituyente sea verdaderamente originario, tendría que tener por objeto la fundación de un nuevo Estado, no modificar su estructura prevaleciendo el mismo.
           
            Lo anterior significa, que el llamado que hace el soberano a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter originaria, sólo tendría por objeto la conformación de un nuevo orden justo de las cosas, que instituiría una nueva república y transformaría la identidad de la nación, es decir, tendríamos que desapegarnos de todos nuestros valores fundacionales como venezolanos, y ser otra cosa, menos venezolanos, para que una Asamblea Nacional Constituyente de carácter originaria logre sus objetivos, de lo contrario, siempre se tratará de una Asamblea Nacional Constituyente derivada.

            Aclarado lo anterior, debo señalar que tales valores fundacionales de la República de Venezuela - o República Bolivariana de Venezuela como es llamada por la Constitución vigente, se encuentran señalados en el preámbulo de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, el cual dice lo siguiente:

            “Nos el Pueblo de los Estados de Venezuela, usando nuestra Soberanía, y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posterioridad el goce de estos bienes, y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión, y sincera amistad hemos resuelto confederarnos solamente para formar y establecer la Constitución, por la cual se ha de gobernar y administrar estos Estados”.

            Dejando claro nuestros fundadores patrios que es el pueblo venezolano en uso de su soberanía, quien puede reunirse para establecer una Constitución, y que el único fin que persigue la conformación de una Constitución es establecer la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la paz de la nación, proveer la defensa de la soberanía territorial, mantener la libertad e independencia política – lo cual sólo se logra a través de la democracia, asegurar el derecho religioso, la propiedad y la unión nacional, por lo que el poder constituyente sólo puede ser convocado para mejorar el sistema de gobierno y administración del Estado, pero nunca, para transformar los valores de su fundación; en tal sentido, toda Constitución generada por el poder constituyente con posterioridad a la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, tiene como límites en la reforma del Estado, tales principios y valores.

            Más adelante, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, establece además, en su artículo 137 que la voluntad del pueblo con respecto a la sanción o ratificación de la Constitución se expresa libre y espontáneamente, y en tales efectos, la expresión de la voluntad está dirigida a aceptar, rechazar o modificar en todo o en parte la Constitución, aclarando nuevamente, que es el soberano el legitimado sobre el poder constituyente. Luego, diferencia la soberanía de la nación, indicando en su artículo 143 que está conformada por una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno, de la soberanía como poder <poder soberano>, indicando en su artículo 144 que es el supremo poder de reglar un país <establecer el orden jurídico> y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad <en unanimidad>, residiendo esencial y originariamente en la masa general de hombres que conforman la nación.
           
            Por lo que desde 1811, se entendía en Venezuela la teoría del contrato social en dónde se afirmaba a la Constitución como el pacto social establecedor del orden jurídico por el cual se regirá el Estado y dónde se ubicaba la legitimidad del poder en el pueblo y no en el rey, y la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, fue precisamente, el pacto social por el cual, tal derecho fundamental del hombre <en el caso venezolano> fue reconocido, y es por ello, que en nuestro texto fundacional se señalaba en su artículo 145 que:

            “Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad o partido puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inenagenable e indivisible en su esencia y origen, ni persona alguna ejercer cualquiera función pública del gobierno si no la ha obtenido de la Constitución”.

            Se señalan aquí los anteriores aspectos de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, con el objetivo de entender los valores fundacionales de la República, no en su sentido literal, sino en su sentido moral y limitante del poder constituyente, y es por ello, que el presente análisis, compone un análisis filosófico-jurídico del Decreto No. 2830 del 01 de Mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial No. 6295 Extraordinario, por medio del cual N. Maduro ha convocado inconstitucionalmente una asamblea nacional constituyente de carácter originario, para transformar el Estado Democrático y Constitucional de Venezuela, en un Estado Comunista, subrogándose además, en su individualidad, por encima del pueblo venezolano, la legitimidad de la soberanía, la legitimidad de la convocatoria del poder constituyente originario, violando la voluntad general, que finalmente, significó la usurpación de la soberanía del pueblo, que ahora, al subrogarse además el poder en la espuria asamblea nacional constituyente – que lo es todo menos una verdadera Asamblea Nacional Constituyente –, y al decretarse ésta, un carácter “plenipotenciario” y “supraconstitucional”, ha logrado además, la subordinación del poder público nacional a sus mandatos, convirtiéndose ésta en el preludio de la tiranía moderna.

1. Concepto de Soberanía:

            Al pensarse el concepto de soberanía, el primer precepto que surge, es aquella concepción clásica nacida de la teoría del contrato social de Hobbes, Locke y Rousseau <la soberanía reside en el pueblo>, concebidas en el marco histórico de las llamadas revoluciones liberales de Inglaterra y Francia, donde surgieron las primeras proclamaciones de los derechos del hombre, la idea de constitución moderna, la nueva concepción de Estado, la separación del poder público, y la ubicación de la legitimidad del imperium en el pueblo, siendo éste el verdadero dotado del poder y no el rey, quien con anterioridad a éstas concepciones, ejercía el poder absoluto del Estado y a quien el pueblo le debía obediencia.

            Surge de éstas luchas sociales la teoría del poder soberano, evolucionando tal concepto de soberanía a una concepción más fundamental, dónde la soberanía como poder reside esencial y originariamente en el pueblo como un derecho natural, poder del cual dimana el poder público que instituye al Estado, cuyo legitimado para su ejercicio directo es el pueblo - el soberano - quien es acreedor de una serie de libertades y derechos fundamentales con respecto al Estado, quien al mismo tiempo, estableció límites, mecanismo de control y responsabilidades en el ejercicio del gobierno político de los hombres sobre los hombres, puesto que el Estado surge de la necesidad asociativa y de organización de éstos, y quien finalmente convino, que el Estado se regirá por una serie de acuerdos establecidos por el propio soberano en el pacto social que ha llamado Constitución (medio por el cual se establece el orden justo de las cosas), siendo, la ley el imperium gobernante, debiéndose el hombre obediencia a la ley y no al rey, y en consecuencia, es propio del soberano el derecho de determinar, enmendar o reformar el orden jurídico que gobierna a los hombres.

            El concepto de soberanía no distingue entre los hombres; la igualdad – entendida como valor – se encuentra arraigada al hombre, de la misma manera, que se encuentran arraigados los valores de la libertad y la democracia; éstos valores tienen fundamento en la lucha social de los pueblos en contra de los modelos de gobiernos autocráticos, llámese,  despotismo, absolutismo, militarismo, totalitarismo, imperialismo, feudalismo, comunismo, dictadura, son modelos de gobierno dónde la tiranía es ejercida por una minoría de hombres en detrimento del interés general y la unanimidad que conforma el Estado, siendo el caso, que la lucha social por la democracia, históricamente ha perseguido el reconocimiento de aquello que es fundamental en el <ser>, siendo el norte del hombre  establecer un orden justo de las cosas estableciendo los valores fundamentales, los derechos fundamentales, los límites del poder y los mecanismos de control, con el único fin de evitar que los gobernantes abusen de éste.

2. La soberanía como elemento fundamental para la legitimidad de la democracia.

            La democracia se configura como un principio de legitimidad, se funda bajo el concepto griego demos (pueblo) y kratos (poder), por lo que hablar de democracia, es hablar literalmente del <poder del pueblo>, o lo que es lo mismo, el poder del soberano, y en el soberano se encuentra su legitimidad. Señala Sartori[4], que la legitimidad de la democracia se basa “en el consenso <verificado> (no presunto)” de la voluntad de los ciudadanos, y es por ello que el carácter fundamental de la democracia es la participación, refiriendo que “el poder está legitimado (además condicionado y revocado) por elecciones libres y periódicas”.

            Constituye la participación de los ciudadanos en las decisiones que pueda afectar el orden de las cosas el elemento principal de la democracia, ella abarca en palabras de W. Hassemer (2009) “desde la publicidad de las deliberaciones políticas, hasta el surgimiento de la cultura política de los ciudadanos”[5], por lo que se afirma, que la democracia no puede existir sin la libertad, ni la libertad, sin la soberanía.

            Se entiende la democracia como “la participación de todos aquellos, cuya vida en el orden jurídico, dependa el establecimiento de dicho orden”[6], el establecimiento del orden se hace intrínseco a una decisión, ello obedece a la voluntad expresa mediante la participación, por lo que el derecho de decisión en una democracia sobre aquello que ha de ocurrir en el Estado, continuando con W. Hassemer, “escapa incluso de aquellos que podrían ser codecisores políticos, por estar facultados a ello, o simplemente tener la capacidad de hacerlo. La decisión por tanto va más allá (…) le corresponde al pueblo erigirse como la última instancia normativa”[7], finalmente, citando al respecto a Gustav Radbruch, señala que hay que reconocer el derecho justo, o lo que es lo mismo, el orden jurídico justo de las cosas, ello encabeza los derechos humanos, el Estado de Derecho, la separación de poderes y la soberanía popular, concluyendo, que es precisamente la soberanía popular la fuerza de la democracia, y que la ley se encuentra asegurada con la idea de la democracia, condiciones que convierten a la democracia en la única alternativa existente para la determinación del Estado, no se puede concebir un verdadero Estado sin democracia.

            La democracia encuentra su legitimidad en el ejercicio factico de la soberanía, a través del derecho al sufragio; sin embargo, éste ejercicio, debe ser válido, y su validez obedece, por un lado, a la expresión de la voluntad general a través del voto secreto, universal y directo, y por otro lado, a un proceso electoral libre, cuyo límite, es que  debe ser supervisado y verificado por el ciudadano, los factores políticos y el órgano administrativo encargado de velar por el correcto cumplimiento del proceso electoral, para que éste carezca de vicios – órgano que debe caracterizarse por su autonomía e independencia de los poderes públicos para que sea legítimo. Por lo que, mal podemos entender al órgano electoral como un órgano administrador del poder público, sino más bien, como un organismo de control encargado de garantizar el ejercicio de la soberanía, es un organismo que representa el control ciudadano.

3. La usurpación de la soberanía por la espuria asamblea nacional constituyente.

            El filósofo J.J. Rousseau en su Du Contract Social[8] infiere que la sociedad no tiene más que una sola voluntad, la cual se encuentra dirigida a la procura de la común conservación y el bien general, que no es el bien de las minorías, ni el bien de las mayorías - como pretenden los gobiernos autocráticos, en especial el venezolano hacer entender, sino el bien general de la sociedad como una unidad; afirmando Rousseau entonces, que la unanimidad de la sociedad desaparece cuando se altera el interés común, cuando se trata de imponer los intereses particulares sobre los intereses generales (precisamente lo que pretende lograr la inconstitucional asamblea nacional constituyente con su conformación).

            En tal sentido, uno de los aspectos que más llama la atención cuando se analiza el Decreto No. 2830 del 01 de Mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial No. 6295 Extraordinario dictado por N. Maduro, por el cual se subrogó la voluntad general, y usurpó el poder soberano para convocar ilegítimamente una asamblea nacional constituyente de carácter originario (apartándonos aquí del análisis jurídico positivista, con respecto a la distinción establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el supuesto de la iniciativa y la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente[9] que ampliamente han analizado juristas Venezolanos, y del cual, no queda duda, que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente solo corresponde al soberano, y que el Presidente, aun cuando puede tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, requiere para proceder a su convocatoria formal, sea consultada la voluntad general, a tenor que es el pueblo el depositario del poder constituyente originario, y en ejercicio de ése poder, sólo éste puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente de carácter originaria, como a bien lo establece el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se puede observar cómo N. Maduro en dicho decreto, se atribuye la soberanía con la “bendición de Dios Todopoderoso”, al mejor estilo de los señores feudales y monarcas de imperios antiguos, dejando un claro aviso, de la supuesta superioridad de su <ser> sobre todos los demás hombres que conforman el pueblo venezolano, violando la igualdad, dónde considera éste, en su individualidad, convocar tal asamblea, violando la voluntad general, invocando desde su individualidad, el poder constituyente originario, todo lo cual, deja entender el carácter de poder absoluto que se ha atribuido con tal decreto N. Maduro, violando los valores fundamentales de la democracia y la soberanía que instituyeron la República.

            La historia actual ha dejado entrever como la inconstitucional asamblea nacional constituyente convocada ilegítimamente por N. Maduro, lo único que buscaba, era legitimar la subrogación inconstitucional del poder soberano que éste se hiciere, romper con el Estado de Derecho, transformándose en un Estado Fallido, convirtiendo a la inconstitucional asamblea nacional constituyente en una asamblea  “plenipotenciaria” y “supraconstitucional” (que no tiene límites ni control), a la que toda la estructura del poder público se encuentra sometida y debe obediencia, y finalmente, extender el gobierno autocrático por al menos dos años (tiempo que dicha asamblea se ha subrogado vigencia para lograr sus viles fines de transformación del Estado, pero al mismo tiempo, que paraliza el Estado Democrático y Constitucional, generándole una apariencia de “autoridad superior” a dicha asamblea), erigiéndose la espuria asamblea nacional constituyente en una red multigubernamental autocrática (compadrismo autocrático), que sirve de medio para lograr la coacción y dominación del pueblo y su voluntad, como el más amplio manto jurídico para la instauración de la dictadura y la obstrucción de la democracia.
           
            Sobre lo anterior, afirmaba Rousseau que el ruin interés particular utiliza el bien público, lo manipula, y utiliza las leyes para emitir decretos que solo tienen por objeto un interés particular, y es entonces, cuando la voluntad general se enmudece y los ciudadanos parecen formar parte de un Estado que jamás hubiera existido. Empero, Rousseau afirmaba que tal hecho no significa que la voluntad general se haya corrompido, la misma permanece constante, inalterable y pura, pero está subordinada a otras voluntades, ya que la voluntad general es indestructible.[10]

Conclusiones.

            Se afirma entonces, que es el pueblo el único titular del poder constituyente, y el único legitimado para ejercer la soberanía, y en ése sentido, es lógico que:  i) la democracia no acepte auto-investiduras del poder, como así se ha atribuido el poder soberano N. Maduro cometiendo fraude constitucional para realizar la convocatoria a tal designio de asamblea, pervirtiendo los conceptos de iniciativa y convocatoria establecidos en la Constitución venezolana con auspicio y complicidad de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia (TSJ) y la rectoría del consejo nacional electoral (CNE); y ii) que la democracia no acepte que el poder derive de la fuerza, y por fuerza, no sólo debemos entender la ruin utilización de la fuerza pública, el sometimiento de las libertades o aprehensión ilegítima de la libertad corporal para lograr la toma del poder, sino también, la difusión de terror mediático o demás prácticas terroristas que logren infundir miedo a la población y sensación de inseguridad –terror psicológico–, e inclusive, la fuerza del adoctrinamiento educativo y político, que impida la pluralidad de las ideas, y en consecuencia, la pluralidad política.
           
            En la historia venezolana, con posterioridad a su fundación, se han convocado cuatro asambleas nacional constituyentes, la primera, durante la dictadura de Juan Vicente Gómez, la segunda, durante la dictadura de Pérez Jiménez, la tercera, convocada por Chávez, en la que se establecieron las bases normativas que utiliza el actual gobierno autocrático, siendo el caso, que mediante ésta asamblea constituyente, se cubrió bajo un manto constitucional la intención de conducir el Estado Constitucional de Derecho al totalitarismo, y ahora, la inconstitucional convocatoria a la espuria constituyente ejecutada durante la autocracia de N. Maduro, por la cual se ha impuesto la Dictadura. De las cuales se vislumbran los siguientes rasgos característicos comunes, que pareciera dar entender que es una práctica común de los gobiernos autocráticos: i) se trata de gobiernos militarizados, totalitarios, absolutistas y/o tiránicos; ii) se proponen en momentos de alta coyuntura político-social en la nación; iii) se utiliza el manto público para el interés privado en contraposición del interés general y la unanimidad de la sociedad; iv) se promueve con la intención de imponer el modelo de gobierno autocrático, a través de la creación de una nueva constitución que logre refundar el Estado, puesto que la normativa vigente hace evidente la dictadura.

            Lo cierto es que, y con esto concluyo, la espuria constituyente fue convocada por N. Maduro a los fines de mantener una fachada “constitucional y democrática” ante los actos totalitarios de su gobierno, que hoy en día hace evidente su carácter autocrático; sin embargo, durante su gobierno, no se había generado un acto más desprogresista, despótico, absolutista y tiránico en contra del pueblo venezolano, que el logrado con el Decreto No. 2830 del 01 de Mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial No. 6295 Extraordinario dictado por N. Maduro, a través del cual, una vez subrogada a éste la investidura del poder soberano, estableció por la fuerza la Dictadura. Acto por el cual, desde su convocatoria hasta su instauración, la espuria asamblea constituyente sólo se ha tratado de un proceso fraudulento que atiende a sus intereses privativos, cuyo fin último que persigue, es burlar la justicia que conduciría a éste y a su séquito, a la responsabilidad inmediata derivada de la coyuntura social, político y económica actual que vive el país.

Gracias a todos por su atención,

Lugar: Porlamar, Venezuela.
Fecha: 04 de Septiembre de 2017.




[1] Conferencia online dictada el 04 de Septiembre del año 2017, en el marco del Ciclo Internacional de Conferencias Virtuales “Poder Constituyente y Constitucionalismo en América Latina”, en fechas 4, 5, 6, 7 y 8 de Septiembre 2017 (Lugar referencial Quito-Ecuador).
[2] Abogada venezolana egresada de la Universidad de Margarita (UNIMAR-2010), Tesina de Especialización en Derecho Procesal Civil en la Universidad de Margarita (UNIMAR), Cursante de Especialización en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Monteávila (UMA), Coordinadora Académica del Centro de Investigación y Promoción de Cultura Jurídica (CIP Cultura Jurídica).
[3] Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, abierto al público en http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Otros_documentos/Constitucion_federal.pdf  (Consultado en fecha 24-08-2017)
[4] SARTORI, Giovanni, “Elementos de teoría política”, Alianza Universidad Textos, Versión Española de M. Luz Morán, publicado por Alianza Editorial, S.A., Madrid, 1999, p. 30.
[5] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María, “Jurisdicción Constitucional, Democracia y Estado de Derecho”, Universidad Católica Andrés Bello: Fundación Konrad Adenauer Stifung, publicado por Publicaciones UCAB, Segunda Edición, Caracas, 2009, p.30
[6] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María, Ob. Cit., p.30
[7] HASSEMER, Winifred, LOSING, Norbert, y CASAL, Jesús María, Ob. Cit., p.31
[8] ROUSSEAU, Jean-Jacques, “El Contrato Social” (1712-1778), obra de dominio público, abierta al público en http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/Colecciones/ObrasClasicas/_docs/ContratoSocial.pdf (Consultado el 22-08-2017).
[9] Al respecto se puede consultar el texto “La inconstitucional convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en fraude a la voluntad popular” de Allan Brewer Carias, publicado por Editorial Jurídica Venezolana Internacional, y abierta al público en http://allanbrewercarias.net/site/wp-content/uploads/2017/06/BREWER-CARIAS-LA-INCONSTITUCIONAL-CONVOCATORIA-AN-CONSTITUYENTE-JUNIO-2017-FINAL.pdf (Consultado el 24-08-2017) y el texto “Estudios sobre la Asamblea Nacional Constituyente” compilado por Allan Brewer Carias y Carlos García Soto, publicado por Editorial Jurídica Venezolana Internacional, y abierta al público en http://allanbrewercarias.net/site/wp-content/uploads/2017/07/ESTUDIOS-SOBRE-LA-AN-CONSTITUYENTE-29-7-2017.-9am.pdf (Consultado el 24-08-2017).
[10] DÍAZ, Oreana, “El fraude electoral y el dilema de participación política en las elecciones regionales", artículo publicado en el Blog del Centro de Investigación y Promoción de Cultura Jurídica (CIP Cultura Jurídica), Consultado en fecha 22-08-2017 https://cipculturaiuris.blogspot.com/2017/08/el-fraude-electoral-y-el-dilema-de.html



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