Por: Roberto Hung Cavalieri/ @robertohungc (*)
La denuncia es la posibilidad de un Estado parte de
retirarse de un tratado internacional. Una vez que se denuncia ha de
pasar un tiempo para que sea efectiva. Hay tratados de diversa índole unos si
se pueden y otros que por su naturaleza no. Ejemplo. Los de derechos
humanos que son irrenunciables y progresivos porque crean derechos
de los ciudadanos y no de los Estados. Luego viene el tema de la
legitimación, quien puede denunciarlo, no puede cualquier
funcionario, depende de cada ordenamiento. Nuestro texto
Constitucional eleva a ese rango los tratados de integración regional y
el sistema de la OEA es el mas representativo, por lo que cualquier actuación
de este tipo afecta la integridad del sistema constitucional y no puede
un solo funcionario, o grupo de funcionarios, siquiera la Sala Constitucional
hacer o permitir la denuncia ya que vaciaría aun más la Constitución de
su contenido. Veamos como un caso importante en el que sale un Estado de
un sistema de integración regional, en este caso de contenido
principalmente económico como lo es la Unión Europea, el Reino Unido tuvo
que ir a referéndum y no puede nunca un funcionario caprichosamente activar una
denuncia como tal. Puede concluirse que en modo alguno es valida la denuncia
del sistema de la OEA, por la naturaleza del sistema, por limitación
constitucional y por ilegitimidad de los funcionarios. Aceptar que ello es
posible incluso señalando que sólo sería efectiva pasados 2 años, es
muestra de gran desconocimiento sobre la materia equiparable al de quienes
sostienen la posibilidad de tal denuncia.
Roberto Hung Cavalieri
*
Abogado
de la Universidad Católica Andrés Bello. 1995. Caracas. Venezuela. Maestría en
Derecho Económico Europeo. Université de Droit, d’Economie et des Sciences
D’Aix-Marseille. 2001. Aix-en-Provence. Francia. Especialista en Derecho
Procesal Constitucional. Universidad Monteávila. 2014. Caracas. Venezuela.
Maestrando en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional Lomas de
Zamora. 2015. Provincia de Buenos Aires. Argentina. En elaboración de tesis de
grado. Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Central de
Venezuela y Universidad Monteávila. rhungc@gmail.com
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