CONSEJO DE EUROPA CONSIDERA LA CONSTITUYENTE VIOLATORIA DE PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES DEMOCRÁTICOS



Recientemente  (21/07/2017), el órgano consultivo en materia de derecho constitucional del Consejo de Europa, la Comisión de Venencia, emitió una opinión, la CDL-PI(2017)004-e en la que se emite una Opinión preliminar sobre los aspectos jurídicos de los Decretos presidenciales de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela.

La Comisión de Venecia, en la que se reúnen 47 estados miembros del tratado del Consejo de Europa, de los que 28 forman parte de la Unión Europea, así como Estados observadores a México, Canadá, Japón, Israel, la Santa Sede y Estados Unidos, luego de someter a examen las facultades del presidente en materia de convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente, la fijación de las normas comiciales y el alcance de las mismas, concluyó en su informe que la convocatoria efectuada por Nicolás Maduro, resulta afectada la credibilidad de dicha asamblea en su intento de redactar una nueva Constitución ante las deficiencias del proceso y de las bases comiciales, además de pronunciarse en cuanto a que tal convocatoria sólo puede ser efectuada por el pueblo mediante referéndum y que las bases comiciales propuestas resultan en una violación al principio de igualdad del voto[1].

Reza la opinión[2]:

VI. CONCLUSIÓN

70. La Organización de Estados Americanos (OEA) solicitó a la Comisión de Venecia la preparación de una opinión legal acerca de los aspectos legales relativos a la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente de Venezuela.

71. El presidente Nicolás Maduro promulgó tres decretos (2830 de fecha 1º de mayo de 2017, 2878 de fecha 23 de mayo de 2017 y 2878 de fecha 4 de junio de 2017), en los cuales convocó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente, fijó las bases comiciales para dicha elección y solicitó someter el proyecto de Constitución a Referéndum.

72. El Decreto 2878 establece que 553 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente serán electos de tres maneras diferentes: 364 miembros en razón del territorio y 181 por sectores. 8 miembros serán elegidos por las Asambleas Generales de la Pueblos Indígenas. Para la representación territorial, en los 311 municipios será usado el sistema de representación de las mayorías, en los 23 Estados y en la Capital nacional se usará el sistema de representación proporcional. Para la representación sectorial han sido identificados 7 sectores para ser representados en la Asamblea (empresarios y empresarias; campesinos y pescadores y pescadoras; personas con discapacidad; estudiantes, trabajadores, comunas, consejos comunales y pensionados).

73. El Decreto contiene varias cuestiones que son analizadas en la presente opinión.

74. En cuanto a la facultad para convocar elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente: a la luz de las previsiones constitucionales, en el contexto de las experiencias constitucionales previas en Venezuela y, en ausencia de argumentos en contrario, la Comisión de Venecia considera que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente sólo puede ser hecha por el pueblo venezolano a través de un referéndum.

75. En cuanto a la facultad para establecer las bases comiciales para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente: la Comisión de Venecia considera que de conformidad con el principio de estado de derecho de la Constitución de Venezuela, las facultades para fijar las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente le corresponde únicamente, la cual ha de instituir un instrumento legislativo para ello.

77. En cuanto al poder para establecer las bases comiciales de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente: la Comisión de Venecia considera que las reglas basadas en la representación territorial violan el principio de igualdad del voto, y las reglas basadas en la representación sectorial implica una flagrante violación del principio democrático de igualdad del voto. Adicionalmente, el número de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente pareciera ser muy grande como para permitir a la Asamblea realizar debates significativos, alcanzar acuerdos y completar su trabajo dentro de un lapso de tiempo razonable.

78. La Comisión de Venecia desea hacer hincapié, que, en el caso de la elección de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la necesidad del consenso debe ser especialmente enfatizada. Tal como lo ha establecido anteriormente la Comisión de Venecia, este procedimiento es uno de los asuntos más sensibles de cualquier Constitución. Es también un importante tema político que sólo puede ser determinado a la luz de la historia del país y de su cultura legal y política. Por esta razón, la adopción de una nueva y buena Constitución debe estar basada en el más amplio consenso posible dentro de la sociedad y un extenso y sustantivo debate que involucre a todas las fuerzas políticas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, la Academia y los medios es un importante prerrequisito para adoptar un texto sostenible, aceptado por toda la sociedad y alineado con los estándares democráticos. Para que esto suceda, la obligación del Estado es asegurar el ejercicio sin obstáculos del derecho a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de expresión, así como una justa, adecuada y extensa difusión de los argumentos en los medios que sea igualmente relevante.

79. Las deficiencias del proceso y de las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela son tales que socavan la credibilidad del intento de redactar una nueva Constitución.

80. La Comisión de Venecia queda a la disposición de las autoridades venezolanas y de la Organización de Estados Americanos para cualquier asistencia que requieran en este tema.

Desde se declaración de independencia en julio de 1811, Venezuela ha tenido 26 textos constitucionales, resultando la mayoría de ellos producto de los regímenes dictatoriales del momento, principalmente dictaduras militares y más recientemente cívico-militares, haciendo uso de la expresión por la que se autodenominan; cartas y procesos constituyente que no son otra cosa que meros instrumentos para perpetuarse en el poder absoluto e intentar de legitimar sus tropelías; la presente pretendida asamblea constituyente no es diferente, es más, en esta nueva versión de asamblea que procura poderes totalitarios la situación es mucho más grave que en ocasiones anteriores, ya que entonces si bien de las constituciones dictadas, su principal finalidad era la de mantener la hegemonía de las facciones políticas en posiciones de poder y que ello resultaba en la opresión de disidentes, tales prácticas no eran más que consecuencias materiales de las dictaduras, mientras que en el caso que hoy nos ocupa, los proponentes de la llamada constituyente no solo secuestran y usurpan la soberanía popular, lo que por sí ya es bastante grave, sino que no tienen empacho alguno para expresar que la finalidad de tal proceso es el de exterminar y encarcelar a la disidencia, lo que se ha extendido a cualquier ciudadano, y que de no lograr consagrarse “la revolución” extendiéndose ello a la constituyente, de no ser posible mediante los votos ello se haría con disparos.

Desconocen totalmente los proponentes y seguidores de la llamada constituyente que una verdadera Constitución, un Estado constitucional, es el sometimiento del Estado al derecho; es la limitación del poder y jamás un instrumento para su ejercicio, por lo que además de la abierta vulneración en cuanto a la legitimidad de su fuente al pretender que pueda ser convocada por quien principalmente está sometida a ella, así como la ilegitimidad respecto de su finalidad, como lo es el que sea una herramienta y arma de opresión a la disidencia y oposición al poder, hacen totalmente nulo, ineficaces e ilegítima cualquier actuación de esa mal llamada asamblea, quedando facultado todo ciudadano a ejercer el sagrado derecho e ineludible deber de resistirse a la opresión y someter a la tiranía a los cauces del Estado de derecho.

 "La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"
(Artículo II de la Declaración de los derechos de Hombre y del Ciudadano de 1789).

Roberto Hung Cavalieri
@robertohungc
rhungc@gmail.com

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[2] Traducción libre no oficial hecha del original en inglés.

Comentarios

  1. Exelente dictamen jurídico. La seudo llamada constituyente es una Mega Estafa que pretende realizar la Mega Banda Criminal Es irrita desde su origen perverso plr cuanto su finalidad es inconstitucional por cuanto es violatoria de los principios democraticos de la Nación venezolana! Es una perversa jugada delictiva del régimen para enquistarse en el Poder, sin ningún control y esclavisar al Pueblo y pulverizar a toda la oposición! 😲😨😲

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