Recientemente (21/07/2017), el órgano consultivo en materia
de derecho constitucional del Consejo de Europa, la Comisión de Venencia,
emitió una opinión, la CDL-PI(2017)004-e en la que se emite una Opinión
preliminar sobre los aspectos jurídicos de los Decretos presidenciales de
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela.
La Comisión de Venecia, en la que se reúnen 47 estados miembros
del tratado del Consejo de Europa, de los que 28 forman parte de la Unión
Europea, así como Estados observadores a México, Canadá, Japón, Israel, la
Santa Sede y Estados Unidos, luego de someter a examen las facultades del
presidente en materia de convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente, la fijación
de las normas comiciales y el alcance de las mismas, concluyó en su informe que
la convocatoria efectuada por Nicolás Maduro, resulta afectada la credibilidad
de dicha asamblea en su intento de redactar una nueva Constitución ante las deficiencias del proceso
y de las bases comiciales, además de pronunciarse en cuanto a que tal convocatoria
sólo puede ser efectuada por el pueblo mediante referéndum y que las bases comiciales
propuestas resultan en una violación al principio de igualdad del voto[1].
Reza la
opinión[2]:
VI. CONCLUSIÓN
70. La Organización de Estados Americanos (OEA) solicitó a la Comisión
de Venecia la preparación de una opinión legal acerca de los aspectos legales
relativos a la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada por
el Presidente de Venezuela.
71. El presidente Nicolás Maduro promulgó tres decretos (2830 de fecha
1º de mayo de 2017, 2878 de fecha 23 de mayo de 2017 y 2878 de fecha 4 de junio
de 2017), en los cuales convocó a elecciones para una Asamblea Nacional
Constituyente, fijó las bases comiciales para dicha elección y solicitó someter
el proyecto de Constitución a Referéndum.
72. El Decreto 2878 establece que 553 miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente serán electos de tres maneras diferentes: 364 miembros en razón
del territorio y 181 por sectores. 8 miembros serán elegidos por las Asambleas
Generales de la Pueblos Indígenas. Para la representación territorial, en los
311 municipios será usado el sistema de representación de las mayorías, en los
23 Estados y en la Capital nacional se usará el sistema de representación
proporcional. Para la representación sectorial han sido identificados 7
sectores para ser representados en la Asamblea (empresarios y empresarias;
campesinos y pescadores y pescadoras; personas con discapacidad; estudiantes,
trabajadores, comunas, consejos comunales y pensionados).
73. El Decreto contiene varias cuestiones que son analizadas en la
presente opinión.
74. En cuanto a la facultad para convocar elecciones para la
Asamblea Nacional Constituyente: a la luz de las previsiones constitucionales,
en el contexto de las experiencias constitucionales previas en Venezuela y, en
ausencia de argumentos en contrario, la Comisión de Venecia considera que la convocatoria
a una Asamblea Nacional Constituyente sólo puede ser hecha por el pueblo
venezolano a través de un referéndum.
75. En cuanto a la facultad para establecer las bases comiciales
para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente: la Comisión de
Venecia considera que de conformidad con el principio de estado de derecho de
la Constitución de Venezuela, las facultades para fijar las bases comiciales para
la elección de una Asamblea Nacional Constituyente le corresponde únicamente, la
cual ha de instituir un instrumento legislativo para ello.
77. En cuanto al poder para establecer las bases comiciales de la
elección de la Asamblea Nacional Constituyente: la Comisión de Venecia
considera que las reglas basadas en la representación territorial violan el
principio de igualdad del voto, y las reglas basadas en la representación
sectorial implica una flagrante violación del principio democrático de igualdad
del voto. Adicionalmente, el número de miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente pareciera ser muy grande como para permitir a la Asamblea
realizar debates significativos, alcanzar acuerdos y completar su trabajo
dentro de un lapso de tiempo razonable.
78. La Comisión de Venecia desea hacer hincapié, que, en el caso de la
elección de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la necesidad del
consenso debe ser especialmente enfatizada. Tal como lo ha establecido
anteriormente la Comisión de Venecia, este procedimiento es uno de los asuntos
más sensibles de cualquier Constitución. Es también un importante tema político
que sólo puede ser determinado a la luz de la historia del país y de su cultura
legal y política. Por esta razón, la adopción de una nueva y buena Constitución
debe estar basada en el más amplio consenso posible dentro de la sociedad y un
extenso y sustantivo debate que involucre a todas las fuerzas políticas,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, la Academia y los
medios es un importante prerrequisito para adoptar un texto sostenible,
aceptado por toda la sociedad y alineado con los estándares democráticos. Para
que esto suceda, la obligación del Estado es asegurar el ejercicio sin
obstáculos del derecho a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de
expresión, así como una justa, adecuada y extensa difusión de los argumentos en
los medios que sea igualmente relevante.
79. Las deficiencias del proceso y de las bases comiciales de la
Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela son tales que socavan la
credibilidad del intento de redactar una nueva Constitución.
80. La Comisión de Venecia queda a la disposición de las autoridades
venezolanas y de la Organización de Estados Americanos para cualquier
asistencia que requieran en este tema.
Desde se declaración
de independencia en julio de 1811, Venezuela ha tenido 26 textos
constitucionales, resultando la mayoría de ellos producto de los regímenes dictatoriales
del momento, principalmente dictaduras militares y más recientemente cívico-militares,
haciendo uso de la expresión por la que se autodenominan; cartas y procesos
constituyente que no son otra cosa que meros instrumentos para perpetuarse en
el poder absoluto e intentar de legitimar sus tropelías; la presente pretendida
asamblea constituyente no es diferente, es más, en esta nueva versión de
asamblea que procura poderes totalitarios la situación es mucho más grave que
en ocasiones anteriores, ya que entonces si bien de las constituciones dictadas,
su principal finalidad era la de mantener la hegemonía de las facciones políticas
en posiciones de poder y que ello resultaba en la opresión de disidentes, tales
prácticas no eran más que consecuencias materiales de las dictaduras, mientras que
en el caso que hoy nos ocupa, los proponentes de la llamada constituyente no
solo secuestran y usurpan la soberanía popular, lo que por sí ya es bastante
grave, sino que no tienen empacho alguno para expresar que la finalidad de tal
proceso es el de exterminar y encarcelar a la disidencia, lo que se ha
extendido a cualquier ciudadano, y que de no lograr consagrarse “la revolución”
extendiéndose ello a la constituyente, de no ser posible mediante los votos
ello se haría con disparos.
Desconocen
totalmente los proponentes y seguidores de la llamada constituyente que una verdadera
Constitución, un Estado constitucional, es el sometimiento del Estado al
derecho; es la limitación del poder y jamás un instrumento para su ejercicio,
por lo que además de la abierta vulneración en cuanto a la legitimidad de su
fuente al pretender que pueda ser convocada por quien principalmente está sometida
a ella, así como la ilegitimidad respecto de su finalidad, como lo es el que
sea una herramienta y arma de opresión a la disidencia y oposición al poder,
hacen totalmente nulo, ineficaces e ilegítima cualquier actuación de esa mal
llamada asamblea, quedando facultado todo ciudadano a ejercer el sagrado derecho
e ineludible deber de resistirse a la opresión y someter a la tiranía a los
cauces del Estado de derecho.
"La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"
(Artículo II de la Declaración de los derechos de Hombre y del Ciudadano de 1789).
"La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"
(Artículo II de la Declaración de los derechos de Hombre y del Ciudadano de 1789).
Roberto Hung Cavalieri
@robertohungc
rhungc@gmail.com
[1] Ver página de la Comisión de Venecia. http://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-PI(2017)004-e
Exelente dictamen jurídico. La seudo llamada constituyente es una Mega Estafa que pretende realizar la Mega Banda Criminal Es irrita desde su origen perverso plr cuanto su finalidad es inconstitucional por cuanto es violatoria de los principios democraticos de la Nación venezolana! Es una perversa jugada delictiva del régimen para enquistarse en el Poder, sin ningún control y esclavisar al Pueblo y pulverizar a toda la oposición! 😲😨😲
ResponderEliminar