El Paralelismo Institucional de la Sala Constitucional


EL PARALELISMO INSTITUCIONAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL:

Por: Abg. Oreana Díaz




Ayer amanecimos con dos interesantes noticias: 

1. La Sala Electoral en tiempo récord decidió la inadmisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la Fiscalía General de la República con respecto a la Asamblea Nacional Constituyente declarando la inepta acumulación de pretensiones, curiosamente, antes de que diera tiempo a los terceros interesados de adherirse (sin entrar en términos de que si la adhesión era la vía o no para lograr la representación de los intereses de los venezolanos) por cualquiera de las vías disponibles en nuestra normativa jurídica al respecto, ya que los partidos de oposición venezolana realizaron convocatoria a tales efectos para el día 12/06/2017. Sin embargo, esto no significa que no se pueda volver a intentar el Recurso de Nulidad. 

2. La Fiscal General de la República anuncia haber interpuesto un Recurso de Nulidad con Amparo Constitucional en contra de la designación de los Magistrados de la Sala Constitucional hecha en Diciembre 2015 en la Asamblea Nacional, impugnando la designación por encontrarse viciada, ya que la referida ciudadana Fiscal, no firmó el acta levantada al respecto.


No entraré aquí en temas de derecho administrativo, lo que sí quiero entrar es en temas de responsabilidad, sí la Fiscal General de la República tenía conocimiento de los vicios de nulidad en la designación de los Magistrados de la Sala Constitucional ¿Por qué guardó silencio durante un año y medio?; si el año pasado la Asamblea Nacional declaró la nulidad de la designación de los Magistrados y tal acto fue declarado nulo por la Sala Constitucional (Ahora con pruebas muy específicas podemos llamar ilegítima) ¿Por qué la Fiscal General de la República no accionó contra los Magistrados de la Sala Constitucional impugnando todas y cada una de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional?, la omisión en las actuaciones de la Fiscal General de la República durante un año y medio desde el momento en que en el año 2015 se designaron los Magistrados Express de la Sala Constitucional acarrea responsabilidad civil, administrativa, e inclusive, penal. Por lo que hablando en términos más coloquiales, no porque Judas haya dado el beso y Cristo lo haya perdonado, porque el padre le haya anunciado a Cristo los planes que tenía con respecto a Judas, para que Cristo cumpliera su misión, deja de ser Judas un traidor.

Lo que si es cierto, es que ahora nos encontramos ante la puerta de un paralelismo institucional, puesto que con tal evidencia todas las actuaciones emanadas de la Sala Constitucional desde el momento en que fueron juramentados los Magistrados del TSJ son nulos (Tanto las decisiones políticas como las no políticas) por cuanto los Magistrados del TSJ no se encuentran legítimamente investidos de la potestad jurisdiccional del control constitucional, es decir, en palabras sencillas, en el único aspecto que me interesa resaltar en éste momento con respecto a la jurisdicción, los Magistrados de la Sala Constitucional no tienen facultad para poder decidir sobre los asuntos que se les someta a conocimiento; por lo que con más razón, hoy en día, el supuesto desacato y todas las medidas levantadas en contra de la Asamblea Nacional como poder constituido son nulas, y con más razón hoy, la Asamblea Nacional y la representación de sus Diputados cobra más fuerza y vigencia que nunca.

Por otro lado, al día de hoy (13/06/2017) la Asamblea Nacional ha convocado a concurso para la designación de los Magistrados de la Sala Constitucional (Que haciéndose el proceso debidamente serán los verdaderos investidos de la potestad jurisdiccional), pero ya sabemos, que la Sala Constitucional ilegítima ratificará su desconocimiento a la Asamblea Nacional, y en consecuencia, desconocerá a los Magistrados legítimos, por lo que el paralelismo institucional con respecto a la Sala Constitucional terminará confundiendo a los ciudadanos.

Aquí entrando un poco a filosofar, hay que recordar que la institución no la hace el Edificio, la institución materialmente existe cuando el grupo de magistrados actuando legítimamente e investidos legítimamente del poder, en éste caso, la potestad jurisdiccional del control constitucional, ejercen las funciones que le fueron encomendadas y se constituyen en Sala. Por lo que, al designarse los Magistrados de la nueva Sala Constitucional legítima (así sea desconocida por la ilegítima), en vista del evidente Golpe de Estado Continuado dado desde el Poder Judicial, la Asamblea Nacional en conjunto con los Magistrados legítimamente designados, deberán constituir la Sala Constitucional, indistintamente que su sede no sea la sede física que se encuentra dentro del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la potestad jurisdiccional acompaña a la persona del magistrado, quien la ejerce en función del principio de soberanía, por lo que desde cualquier lugar, podrá recibir todas las acciones que le son de su competencia conocer, y desde ése momento, todas las actuaciones que deba conocer la Sala Constitucional debe ser interpuestas ante los Magistrados legítimos, en señal de desconocimiento de la validez de la Sala Constitucional ilegítima.

Aquí les dejo un enlace de un reportaje de run.run.es para que conozcan quienes son los Magistrados impugnados por la Fiscalía General de la República: 

OGDS

Fuente de imágen: http://runrun.es/wp-content/uploads/2017/04/Sala-Constitucional-TSJ2.jpg

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