La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 21 de
enero de 2003, al pronunciarse sobre el alcance de los artículos 333 y 350 del
texto constitucional, señaló entre muchos otros aspectos de interés que siendo el pueblo
de Venezuela el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la
población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades; correspondiéndole
la soberanía a todos los individuos que componen la comunidad política general
que sirve de condición existencial del Estado Nacional, tienen el derecho y el deber de
oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del
poder constituyente originario que contraríe principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Derecho, o más bien DEBER ciudadano que se presenta no solo a
los fines de restituir la institucionalidad democrática, los valores y
principios propios de nuestra historia republicana, así como los derechos
humanos y sus garantías democráticos, entendidos todos estos de manera
progresiva, los cuales también se presentan como límites no solo a los poderes constituidos
sino al propio poder constituyente, por lo que en modo alguno pueden vulnerarse
principios esenciales como la separación de poderes, responsabilidad del Estado
y sus funcionarios, la propiedad privada, y hasta el propio derecho de resistencia
a la opresión garantizado desde los más primigenios instrumentos de protección de
derechos humanos como lo es el caso de la Declaración de 1789, cuyo límite y
alcance es el de la restitución material de la constitución como restricción
del poder y no instrumento para su ejercicio.
Especial mención hace la sentencia en cuanto al derecho a la
restauración democrática contenido en el enunciado del artículo 333, que se
identifica a plenitud con el art. 250 del texto de 1961, y aquí vale destacar
lo por mi afirmado en diversas intervenciones de que tal derecho de resistencia
existe no porque está contenido en el texto constitucional, sino que
contrariamente, aparece en el texto constitucional por ser este un derecho
inalienable de todo ser humano, el de resistirse a la opresión, de rechazar la tiranía.
Afirma la Sala Constitucional: “El derecho a la restauración
democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo
333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la
resistencia a un régimen usurpador y no constitucional”, y todo lo cual
señala que “… la posibilidad de
desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios
judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio
determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad”, no sea
materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos
casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su
contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por
encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento
favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de
desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha
indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e
instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de
derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de
inconstitucionalidad el agravio se mantiene.”
Al
presente momento, más que observado y sido testigos, somos objeto de la vulneración
directa de nuestros más elementales derechos; asimismo, estamos más que
convencidos de haber agotado todos y cada uno de los caminos contenidos en el
texto constitucional, resultaron no solo infructuosos, sino en un recrudecimiento
del absolutismo y la tiranía, no quedando ninguna otra salida que la
evidentemente natural ante este tipo de agravio por parte del régimen, todo
ello en grado y proporción a la ilegítima opresión de la que somos víctimas.
(*) Ya está disponible la sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/02-1559%20INTERPRETACI%C3%93N%20350.HTM
Fallo referidos y estudiados por importantes profesores de la materia constitucional como son los trabajos de Pabón Reydan, Jorge, “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿SE CONSAGRA UN DERECHO A LA REVOLUCIÓN “y Márquez, L, Carmen María “Interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fallo referidos y estudiados por importantes profesores de la materia constitucional como son los trabajos de Pabón Reydan, Jorge, “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿SE CONSAGRA UN DERECHO A LA REVOLUCIÓN “y Márquez, L, Carmen María “Interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
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