Conforme la propia Sala Constitucional es procedente la desobediencia conforme el art. 350.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 21 de enero de 2003, al pronunciarse sobre el alcance de los artículos 333 y 350 del texto constitucional, señaló entre muchos otros aspectos de interés que  siendo el pueblo de Venezuela el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades; correspondiéndole la soberanía a todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Derecho, o más bien DEBER ciudadano que se presenta no solo a los fines de restituir la institucionalidad democrática, los valores y principios propios de nuestra historia republicana, así como los derechos humanos y sus garantías democráticos, entendidos todos estos de manera progresiva, los cuales también se presentan como límites no solo a los poderes constituidos sino al propio poder constituyente, por lo que en modo alguno pueden vulnerarse principios esenciales como la separación de poderes, responsabilidad del Estado y sus funcionarios, la propiedad privada, y hasta el propio derecho de resistencia a la opresión garantizado desde los más primigenios instrumentos de protección de derechos humanos como lo es el caso de la Declaración de 1789, cuyo límite y alcance es el de la restitución material de la constitución como restricción del poder y no instrumento para su ejercicio.

Especial mención hace la sentencia en cuanto al derecho a la restauración democrática contenido en el enunciado del artículo 333, que se identifica a plenitud con el art. 250 del texto de 1961, y aquí vale destacar lo por mi afirmado en diversas intervenciones de que tal derecho de resistencia existe no porque está contenido en el texto constitucional, sino que contrariamente, aparece en el texto constitucional por ser este un derecho inalienable de todo ser humano, el de resistirse a la opresión, de rechazar la tiranía.

Afirma la Sala Constitucional: “El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional”, y todo lo cual señala que  “… la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad”, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.”

Al presente momento, más que observado y sido testigos, somos objeto de la vulneración directa de nuestros más elementales derechos; asimismo, estamos más que convencidos de haber agotado todos y cada uno de los caminos contenidos en el texto constitucional, resultaron no solo infructuosos, sino en un recrudecimiento del absolutismo y la tiranía, no quedando ninguna otra salida que la evidentemente natural ante este tipo de agravio por parte del régimen, todo ello en grado y proporción a la ilegítima opresión de la que somos víctimas.


(*) Ya está disponible la sentencia en:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/02-1559%20INTERPRETACI%C3%93N%20350.HTM 

Fallo referidos y estudiados por importantes profesores de la materia constitucional como son los trabajos de Pabón Reydan, Jorge, “ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿SE CONSAGRA UN DERECHO A LA REVOLUCIÓN “y Márquez, L, Carmen María “Interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

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